Abogado
REFLEXIONES SOBRE EL ABUSO DEL DERECHO PENAL Y LO INSIGNIFICANTE DE LA LEGALIDAD
Los últimos años parecen caracterizarse por un desmedido protagonismo del Derecho penal. Basta asomarse a los medios de comunicación para comprobar que un elevadísimo porcentaje de sus contenidos está relacionado de manera más o menos directa con jueces, tribunales, crímenes, delitos, penas, policías, sobornos, prevaricaciones, etc. La vida política depende de sentencias judiciales y la amenaza con recurrir a los tribunales es constante. Que ello sea bueno o malo es discutible. Si bien es cierto que la situación descrita puede dar idea de un adecuado funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho en Veracruz, en los Tuxtlas, zona en que tenemos que cohabitar día con día con todos estos elementos antes señalados, también lo es que una presencia excesiva del derecho penal es un riesgo grave de asfixia de la libertad. Describiré a algunas cuestiones que se encuentran en los límites entre la correcta aplicación del Derecho penal y su uso indebido, sea por exceso o por defecto, como arma política.
No es ocioso recordar alguno de los principios básicos que han de regir el Derecho penal de un Estado democrático como el nuestro, y que se refieren tanto a su origen como a sus contenidos y, por consiguiente, a sus límites. Concretamente, de los principios de legalidad y de libertad se deducen las Garantías que ha de respetar la Ley Penal. Hoy, el principio de legalidad, tanto en su dimensión política cuanto en la técnica, alcanza una categoría indiscutible de garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado; no hay delito sin una ley previa, escrita y estricta, no hay pena sin Ley, la pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con lo previsto por la ley, y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto en la ley y en los reglamentos: son los denominados principios de legalidad criminal, penal, procesal y de ejecución. En suma, el principio de legalidad continúa ejerciendo una doble función: la política, que expresa el predominio del poder legislativo sobre los otros poderes del Estado y que la convierte en garantía de seguridad jurídica del ciudadano, y la técnica, que exige que el legislador utilice a la hora de formular los tipos penales cláusulas seguras y taxativas. Sólo si se satisfacen suficientemente las garantías derivadas del principio de legalidad, esto es, la reserva de ley, la prohibición de analogía, la irretroactividad de la Ley Penal y el principio non bis in idem, puede considerarse el Derecho penal ajustado a las exigencias de un Estado de Derecho.
Y de ahí que deba interpretarse toda la actividad punitiva del Estado con el principio; es decir, interpretando como odiosa cualquier restricción de la libertad: de ahí que haya que procurar las menores restricciones posibles. “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”
Es entonces que en nuestro Derecho Penal Veracruzano encontramos solo la represión en contra de las conductas catalogadas como delito y no existe una Ley de prevenir el delito, una Ley que prevenga la criminalidad, tal como el secuestro, como el secuestro Express, el homicidio, la violación, los delitos cibernéticos, y al ir a formular la querella ante el Órgano Investigador parece ser que el agraviado es el investigado, y aquellos principio de apoyos a la victima solo se encuentran plasmados en el papel, tal es el caso de cuando sufrimos la perdida violenta de un familiar debido al alto índice de criminalidad, los propios servicios periciales no tienen el mínimo rasgo profesional, mucho menos humano, cabe reflexionar entonces que si bien es cierto las autoridades ejecutivas o políticas, carecen de injerencia en estos actos, también es cierto que se deben de hacer valer los derechos penales a favor del ciudadano que cumple con la Ley y la norma de estabilidad jurídica y social, y no solo realizar obra materiales para a la actividad comercial, sino dejar bien claro que lo insignificante de la legalidad penal en los tuxtlas, como en Veracruz, deja mucho que desear, para tener certeza jurídica en el Estado de Derecho en que vivimos todos los días
“Sin embargo, el Estado democrático de Derecho –esto es, el sistema total de las libertades ha de ser postulado como absolutamente válido frente a cualquier otro tipo de gobierno, aunque sólo sea porque es el único legítimo. En él la libertad resulta siempre incómoda, difícil, insegura; puede, a veces, exasperarnos y hasta hacernos desesperar; pero fuera de él, es decir, allí donde la libertad se acaba, la comunidad política desaparece y la vida social pierde todo valor”.
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